Contrato de hospedaje

TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. sociedad constituida bajo las leyes colombianas, con el NIT 900.304.940-9 y debidamente registrada en el Registro Nacional de Turismo, que se denomina EL PRESTADOR, y por la otra las personas especificadas en la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), debidamente identificados, quienes se denominarán EL(LOS) USUARIO(S), hemos decidido celebrar el presente contrato de hospedaje a partir de la firma de la TRA, según las siguientes cláusulas y legislación aplicable en la materia:

PRIMERA: OBJETO. Mediante el presente contrato EL PRESTADOR entrega a título de hospedaje mercantil a EL(LOS) USUARIO(S), el uso y goce a título de arrendamiento comercial de la unidad habitacional especificada en la TRA, unidad que se encuentra ubicada en el establecimiento hotelero y de hospedaje mencionado en la TRA, y que está amoblada y cumple las exigencias hoteleras.

SEGUNDA.- PRECIO. - EL(LOS) USUARIO(S), se obligan a cancelar la suma determinada por la totalidad de los días de estadía, determinados en la TRA, a favor de EL PRESTADOR, de manera anticipada o excepcionalmente a la terminación del contrato.

TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. - El término de duración de este contrato es el establecido en la TRA de acuerdo a la reserva y terminará el día y a la hora que EL(LOS) USUARIO(S) efectúe el check out. El presente contrato podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes y la expedición de una nueva TRA. A estos efectos, EL(LOS) USUARIO(S) en los casos de prórroga, se sujetará a la disponibilidad habitacional y políticas establecidas por EL PRESTADOR. La intención de prolongar el contrato de hospedaje deberá comunicarlo EL(LOS) USUARIO(S) con un mínimo de 3 días corrientes de antelación respecto de la fecha de vencimiento del contrato.

CUARTA: CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR: Los usuarios tendrán derecho a entregar bajo elaboración de Acta Custodia de Objetos de Valor en Recepción, al PRESTADOR, dinero y objetos de valor para su custodia. EL PRESTADOR desde este mismo momento informa a los usuarios que no responde por bienes, dineros y demás objetos personales que no hayan sido dejados en custodia del PRESTADOR en la recepción del Hotel.

QUINTA: FORMALIDADES: la entrega para custodia está supeditada al cumplimiento del Procedimiento Custodia de Equipaje y Objetos de Valor establecido y de la entrega a EL(LOS) USUARIO(S) de la constancia escrita de depósito al PRESTADOR, regulándose por lo establecido en la legislación turística, civil y comercial sobre el depósito. EL PRESTADOR no podrá hacerse responsable por los bienes que se extravíen y que no hayan sido reportados al momento de efectuar el registro hotelero.

SEXTA: SERVICIOS. - Los servicios instalados en la unidad habitacional tales como acueducto, alcantarillado, energía, entre otros., son asumidos por EL PRESTADOR. Los servicios complementarios de fax, llamadas a larga distancia, celulares y uso de internet correrán por cuenta de EL(LOS) USUARIO(S), los cuales se liquidarán a la finalización del contrato, si no están incluidos dentro de servicio turístico adquirido.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES. Además de las obligaciones establecidas en este contrato y las determinadas en la ley aplicable, EL(LOS) USUARIO(S) tienen las siguientes obligaciones: a) Pagar la totalidad de los servicios que le suministre EL PRESTADOR. b) Cubrir en su totalidad los daños que se ocasionen a la unidad habitacional y a las demás instalaciones del establecimiento por parte EL(LOS) USUARIO(S), ya sea por responsabilidad suya o de sus dependientes, c) Cumplir con las normas de los reglamentos del establecimiento hotelero, d) Restituir la unidad habitacional en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, e) Acepta desde este momento y se compromete a pagar incondicionalmente el total de la factura que emita EL PRESTADOR por concepto de servicios de alojamiento y alimentación que le hayan sido suministrados, en caso que EL(LOS) USUARIO(S) por ser positivos de COVID-19 deban guardar estricta cuarenta en el Hotel sobrepasando el ciclo de alojamiento inicialmente contratado, f) Atender de forma diligente todas las indicaciones de seguridad, traslado y reubicación que le brinde EL PRESTADOR durante un evento de emergencia por circunstancias de fuerza mayor como eventos de la naturaleza, entre ellos tormentas tropicales, huracanes, maremoto, terremoto, también por hechos de un tercero como terrorismo, sustracción con violencia, atentados, asonada y en general cualquier circunstancia generadora de riesgo para la integridad personal de EL(LOS) USUARIO(S), g) Cumplir las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional y que le sean aplicables al presente contrato.

A su vez EL PRESTADOR tiene las siguientes: a) Entregar a EL(LOS) USUARIO(S) en la fecha convenida la unidad habitacional dada en hospedaje en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales aquí convenidos, b) Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido, c) dejar a disposición de EL(LOS) USUARIO(S), en la recepción una copia de los reglamentos del establecimiento hotelero y de las políticas del PRESTADOR, lo cual hace parte integral del presente contrato d) recibir por parte DEL(LOS) USUARIO(S) depósitos en dinero y objeto de valor para su custodia, siempre y cuando los mismos no sean de cuantioso valor o excesivamente voluminosos, previa suscripción por las partes de acta de entrega de bienes, e) terminado el contrato por parte DEL PRESTADOR, éste procederá ante testigos, a elaborar y suscribir un inventario, de los efectos o equipajes de EL(LOS) USUARIO(S) y podrá retirarlos del alojamiento, f) si EL(LOS) USUARIO(S) no pagare su cuenta, EL PRESTADOR podrá llevar los bienes a un martillo autorizado para que sean enajenados en pública subasta y con su producto se le pague. El remanente líquido se depositará en un banco autorizado a disposición de EL(LOS) USUARIO(S), g) cumplir las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional y que le sean aplicables al presente contrato.

OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. - entre otras serán las siguientes: a) el vencimiento del término de alojamiento b) La comisión de una falta por parte de EL(LOS) USUARIO(S) o sus dependientes conforme a lo establecido en los Reglamentos del establecimiento hotelero y las políticas establecidas por EL PRESTADOR c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contractuales y legales d) La realización por parte de EL(LOS) USUARIO(S) o de sus dependientes de actividades ilícitas o que pongan en peligro la salud de los otros usuarios, la salubridad, higiene e integridad del establecimiento hotelero, o que menoscaben la tranquilidad de la convivencia del mismo, e) por fuerza mayor o caso fortuito que impidan desarrollar el presente contrato f) por el cambio de destinación que se le dé a la unidad habitacional g) cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente y que en materia sea aplicable. En todo caso extraordinario de resolución del contrato, EL(LOS) USUARIO(S) queda obligado a entregar las llaves y a liberar la unidad habitacional asignada en virtud del presente contrato en un plazo máximo de una hora desde la notificación de la terminación y pagar las sumas de dinero que corresponda.

NOVENA: MODIFICACIONES.- EL(LOS) USUARIO(S) autoriza de forma expresa AL PRESTADOR, para que cuando sea necesario por imposición de alguna autoridad administrativa, hacer las modificaciones precisas al presente contrato y la documentación anexa.

DÉCIMA: AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS.- EL(LOS) USUARIO(S) autoriza expresamente AL PRESTADOR, para que en los términos de la Ley estatutaria 1581 de 2012 recolecte, trate y use sus datos personales con la finalidad de realizar el registro de huéspedes, gestión administrativa, fidelización de clientes, gestión de estadísticas internas, gestión de recaudo, gestión de facturación, gestión económica y contable, marketing, encuestas de opinión, análisis para el control y prevención del fraude y de lavado de activos, incluyendo pero sin limitarse a la consulta de reportes en listas restrictivas, campañas de actualización de datos, atención de consultas de información y reclamos, transmisión de datos dentro del marco de la presente relación contractual a sus empresas aliadas y Autoridades o Entes de Inspección, Vigilancia y Control. De igual manera, autoriza como representante legal el tratamiento de datos de los menores de edad que eventualmente se incluyan como huéspedes dentro del presente registro para la prestación de los servicios hoteleros contratados, aclarando que en todo caso es facultativo suministrar información que verse sobre datos de menores de edad o datos sensibles, entendidos estos como aquellos que puedan afectar la intimidad o generen algún tipo de discriminación. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley estatutaria 1581 de 2012, son derechos: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente AL PRESTADOR. b) Solicitar prueba de la autorización otorgada a AL PRESTADOR para la recolección y uso de los datos personales salvo cuando dicha autorización no sea necesaria en los términos de la Ley. c) Ser informado por EL PRESTADOR previa solicitud realizada por EL(LOS) USUARIO(S), respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales. d) Presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la Ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante EL PRESTADOR. e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en su recolección y/o uso no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión del dato procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en dicha recolección EL PRESTADOR ha incurrido en conductas contrarias a la Ley Estatutaria 1581 de 2012. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de recolección y/o uso. En caso que EL(LOS) USUARIO(S) Desee ejercitar alguno de sus derechos o tenga alguna inquietud, observación o comentario relacionado con la recolección y/o uso de los datos personales suministrados a EL VENDEDOR en desarrollo de su relación contractual y comercial podrá contactarse en Bogotá al teléfono (1) 3104949 dirección carrera 46#94-73 Bogotá o al correo electrónico atencionalcliente@onvacation.com EL(LOS) USUARIO(S) podrá acceder a las políticas de privacidad y confidencialidad de datos personales establecidas en www.onvacation.com/politica-privacidad-confidencialidad y por consiguiente otorga libre, voluntaria, informada y expresa autorización para que se lleve a cabo el tratamiento de los datos personales de acuerdo con la presente autorización.

DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN.- Para la vigilancia, supervisión y control de los servicios objeto del presente contrato, AL PRESTADOR le podrá ser ejercida a través de la autoridad competente que determine el Gobierno. DÉCIMA SEGUNDA: CUMPLIMENTO DE LOS REGLAMENTOS Y POLÍTICAS DEL ESTABLECIMIENTO HOTELERO: Junto con el presente contrato, EL(LOS) USUARIO(S) aceptan los reglamentos que tiene desarrollado EL PRESTADOR, los cuales está a disposición en la recepción y en las instalaciones del hotel. EL(LOS) USUARIO(S) se obliga a cumplir sin restricción o reserva alguna, las reglas contempladas en los Reglamentos y las distintas reglas y políticas de uso puestos a disposición de EL(LOS) USUARIO(S), tanto en el hospedaje contratado como en las zonas comunes, así como de todas y cada una de las modificaciones de las mismas que se aprueben en el futuro. Cualquier vulneración de las obligaciones contempladas en el presente contrato y de las distintas reglas y políticas de uso tendrán la consideración de incumplimiento del contrato, y conllevará los efectos legales previstos al efecto. En todo caso, la comisión de un incumplimiento conllevará la resolución del presente contrato con todas las consecuencias previstas al respecto en el mismo. En caso de contradicción entre el contenido del Reglamento y el contenido del presente contrato, prevalecerá este último.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LOS) USUARIO(S), tiene la decisión libre de participar en las actividades adicionales recreacionales o de diversión que se desarrollen en el establecimiento hotelero, dejando claro la mera liberalidad del EL(LOS) USUARIO(S), por lo cual EL PRESTADOR no asumirá responsabilidades adicionales por dichas actividades, o por aquellas actividades adicionales que desarrolle EL(LOS) USUARIO(S).

PARAGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) USUARIO(S) descritos en su reserva, declaran y aceptan por el presente documento que exoneran de cualquier tipo de responsabilidad contractual o extracontractual al PRESTADOR por el uso o abuso que deliberadamente realice a las instalaciones del establecimiento hotelero y sus equipamientos (mesas, sillas, parasoles, entre otros), incluidas las habitaciones, zonas comunes, zonas húmedas y sus complementos (piscinas, jacuzzis, toboganes, trampolines, entre otros…) e incluso cuando hayan accesos a cuerpos de agua naturales; en consecuencia renuncia a iniciar cualquier proceso judicial o extrajudicial por estos hechos y en reclamo de perjuicios o indemnizaciones a las cuales expresamente renuncia con la firma de la TRA.

DÉCIMA TERCERA: EL PRESTADOR rechaza cualquier forma de explotación, pornografía, violencia y turismo sexual, y manifiesta estar comprometida con la protección y prevención contra toda forma de explotación sexual, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes conforme a la ley 1336 de 2001 y la ley 679 de 2001, y demás normas que la complementen o adicionen. Se advierte a los usuarios que la explotación sexual y el abuso sexual de menores de edad en Colombia, son sancionados penal, administradamente, conforme a las leyes vigentes.

DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA: Como HUÉSPED acepto que el escaneo de mi documento de identidad y de las personas que llegué a representar legalmente, sea interpretado como aceptación del i) Registro Hotelero, ii) la Tarjeta de Alojamiento, ii) el presente Contrato de Hospedaje con todas las estipulaciones que hagan parte del mismo, incluida v) la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales bajo los términos que se indican al momento de realizar el Check In y cómo igualmente es informado a través del aviso de privacidad publicado en la recepción del establecimiento hotelero. En ese sentido, renunció expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar el contenido del Registro Hotelero, la Tarjeta de Alojamiento, Contrato de Hospedaje y la Autorización del Tratamiento de Datos por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” a través del escaneo de mi documento de identidad, en adelante “Firma Electrónica”, en cumplimiento de la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Declaró que en caso de controversia o litigio, los registros de los mensajes de Firma Electrónica que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez o autoridad competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario. Así mismo, reconozco y acepto que la firma plasmada en los documentos indicados es confiable y vinculante legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita. TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S con el propósito de proteger la autenticidad, integralidad, validez e inviolabilidad de la Firma Electrónica y del Acuerdo y de conformidad con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, se obliga a: 1) Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la Firma Electrónica. 2) Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada. 3). Dar aviso inmediato al HUÉSPED sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la Firma Electrónica sea cuestionada, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.

DÉCIMA QUINTA: RÉGIMEN LEGAL.- la presente relación contractual entre EL PRESTADOR y EL(LOS) USUARIO(S) del servicio de hospedaje se regirá por la Ley 300 de 1996, sus reformas, adiciones y todos sus decretos reglamentarios y demás las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil, sin que le sean aplicables de manera alguna las normas atinentes al arrendamiento de vivienda urbana.

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