Membresía On Vacation Experience

 

Reglamento general de condiciones para uso de la membresía On Vacation Experience

El presente documento forma parte del contrato de membresía vacacional de tiempo compartido On Vacation Experience, adquirido por los Afiliados que deseen disfrutar de períodos vacacionales utilizando LA MEMBRESÍA descrita en EL CONTRATO celebrado. Quien suscriba o se inscriba bajo las modalidades presentadas, se obliga a leer con detenimiento el documento que a continuación se detalla, comprometiéndose entonces a ejecutar las obligaciones aquí descritas y que han sido ratificadas con la suscripción del contrato de membresía vacacional de tiempo compartido personal On Vacation Experience.

ARTÍCULO I. OBJETO DE ESTE REGLAMENTO: Corresponde determinar dos objetos principales, a saber:

  • Implantar todos los medios, formas y procedimientos, además de las normas y reglamentos de necesaria observancia, con el fin de establecer la aplicación lógica, racional y adecuada de LA MEMBRESÍA nombrada como ON VACATION EXPERIENCE.
  • Garantizar los derechos de los Afiliados o Usuarios.

ARTÍCULO II. DEFINICIONES: Con el fin de establecer lineamientos claros, se determina de antemano el alcance de los términos que se emplearán entre las partes, de la siguiente manera:

  • MEMBRESÍA ON VACATION EXPERIENCE. En adelante LA MEMBRESÍA, consiste en la compra, toma o apropiación de una membresía de tiempo compartido de carácter personal es decir que no transfiere derechos reales, ni de propiedad, por el cual dependiendo de la categoría y sub categoría adquirida por el afiliado, recibe noches de alojamiento en los hoteles que de acuerdo a la membresía le corresponda, así mismo recibe una serie de oportunidades anuales limitadas para fijar reserva y disfrutar del alojamiento en hoteles que no hacen parte de su membresía pero que están al interior del portafolio de LA SOCIEDAD, de igual forma adquiere una serie de beneficios especiales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y el contrato. Dados los vínculos de LA SOCIEDAD con otras empresas dedicadas a ofrecer servicios turísticos, LA SOCIEDAD podrá eventualmente ofrecerle a EL AFILIADO, accesos y precios especiales en productos como arrendamiento de vehículos, tours, alojamiento en establecimientos hoteleros que no hacen parte de la cadena On Vacation, tiquetes aéreos a destinos no operados por LA SOCIEDAD, entre otros.
  • LA SOCIEDAD. Se denomina de esta manera a TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S; Sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., inscrita el 10 de agosto de 2009 bajo el número 01318613 del Libro IX, matriculada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 01920679, con NIT. 900.304.940-9, que es la persona jurídica a cargo de LA MEMBRESÍA, responsable de su conformación, estructuración, dirección, operación, ejercicio y cometido, con Registro Nacional de Turismo (RNT. 22675)
  • AFILIADO. Persona natural a nombre de quien se encuentra la titularidad de LA MEMBRESÍA.
  • INVITADO. Persona natural que podrá acompañar al afiliado, pagando una tarifa especial, si es que la categoría y subcategoría de la membresía da lugar a contar con invitados.
  • USO. El afiliado que haya pagado el 10% del valor de la membresía y que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones, podrá solicitar con una antelación de quince (15) días calendario la reserva para disfrutar del alojamiento de acuerdo a disponibilidad para membresías 100 cupos por noche para todos los hoteles de la cadena (sujeto a capacidad del hotel).  hospedaje que podrá usarse durante las noches que esté vigente la membresía en los hoteles que hacen parte de su membresía, pero para ello EL AFILIADO debe revisar previamente con LA SOCIEDAD la disponibilidad hotelera y pagar los servicios especiales o desayuno Continental si el hotel elegido opera bajo esas modalidades. Se informa a EL AFILIADO que por disposición del artículo 17 del decreto 2762 de 1991, los turistas solo podrán permanecer en San Andrés Isla por el término de cuatro (4) meses continuos o discontinuos al año, por ello una vez EL AFILIADO cumpla con ese requisito legal, podrá continuar haciendo uso del alojamiento en los demás hoteles que hacen parte de su tipo de membresía y en donde la legislación colombiana no tiene restricciones de permanencia, ni circulación. De igual el término máximo de permanencia en cada hotel está definido en el decreto 2590 de 2009, de tal forma que su permanencia máxima por cada reserva será de treinta (30) días calendario en cada hotel.
  • MAXIMOS USO POR AÑO. Número de veces al año permitidos para usar la membresía en los hoteles especificados de acuerdo con la clase y subcategoría de membresía seleccionada por EL AFILIADO.
  • SERVICIOS ESPECIALES. Es el conjunto de servicios adicionales al alojamiento, que da derecho a EL AFILIADO y los partícipes de la reserva a recibir las comidas principales, bebidas gaseosas y refrescos si el hotel seleccionado cuenta con este servicio, bar abierto (según horario del hotel), e impuestos hoteleros. El precio adicional de los SERVICIOS ESPECIALES se pagará con la confirmación de la reserva, solo si este concepto es mandatorio por parte del establecimiento hotelero en donde EL AFILIADO, pretenda hacer uso de la membresía y atendiendo a las condiciones específicas de cada hotel. Se aclara que bajo el concepto de SERVICIOS ESPECIALES y DESAYUNO CONTINENTAL, NO se incluyen tiquetes aéreos, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, tours, tarjetas de asistencia médica, tarjetas de turismo, ni transporte entre ciudades.
  • DESAYUNO CONTINENTAL. Es la denominación que se da a los alimentos que se brindan AL AFILIADO como única alimentación incluida en la mañana, en aquellos hoteles que no operan bajo el estándar de SERVICIOS ESPECIALES.
  • SERVICIOS ADICIONALES. Es el conjunto de servicios diferentes a los SERVICIOS ESPECIALES y al DESAYUNO CONTINENTAL, pues consisten estos en servicios que no están ligados indefectiblemente al alojamiento como, alquiler de vehículos, emisión de tiquetes, traslados terrestres, tours en destino, entre otros.
  • RESERVA. Es el bloqueo de cupos que realiza LA SOCIEDAD por solicitud expresa de EL AFILIADO para prestarle el servicio de alojamiento, en ella se especifican los servicios a prestar, personas que harán parte de la reserva y las demás condiciones y características aplicables.
  • MEMBRESÍA DE INTERCAMBIO VACACIONAL. LA SOCIEDAD se encuentra afiliada a una compañía dedicada a promover Intercambios Vacacionales “CADENA DE INTERCAMBIO VACACIONAL”, con la finalidad de ofrecer a sus Afiliados la posibilidad de consignar sus noches de alojamiento, previa su transformación, para aplicar y gozar de su derecho en un destino y hotel diferente a los adscritos a LA MEMBRESÍA, en una unidad habitacional equivalente en el lapso fijado y bajo las condiciones y procedimientos establecidos por la Cadena de Intercambio Vacacional.
  • CADENA DE INTERCAMBIO VACACIONAL. Es la persona jurídica que tiene como objeto promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales entre sus clientes y prestarles servicios adicionales.
  • CONTRATO DE MEMBRESÍA VACACIONAL DE TIEMPO COMPARTIDO ON VACATION EXPERIENCE. Es aquel que se ha celebrado entre LA SOCIEDAD y EL AFILIADO, en donde se establecen las condiciones y términos generales que dan origen al presente Reglamento; en adelante EL CONTRATO.
  • DERECHOS DE AFILIACIÓN. Esta es una suma de dinero que paga EL AFILIADO por una única vez, corresponde a sufragar por parte de la sociedad todos aquellos gastos que incurre para poder celebrar el contrato de tiempo compartido, y todo lo relacionado con la membresía en su etapa de venta, tales como arrendamientos, seguros, nómina, comisiones, publicidad, papelería, servicios públicos y demás conceptos relacionados.
  • CUOTA DE SOSTENIMIENTO MENSUAL. Es el valor fijo mensual que EL AFILIADO debe pagar para cubrir el mantenimiento de los hoteles en los que puede hacer uso de su MEMBRESÍA, este cobro se generará a partir del mes trece (13) de vigencia de la Membresía hasta la culminación del contrato.
  • TEMPORADA DE ALOJAMIENTO. Se define como temporada alta Semana Santa que comprende el viernes anterior al jueves Santo hasta el sábado santo, Fin de año que corresponde desde el 20 de diciembre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente, festivos se aplica temporada de festivos cuando tome una fecha que comprenda viernes sábado, Domingo y lunes festivo dentro de su ciclo de viaje. Corresponde a temporada Baja el resto del año

ARTÍCULO III. USO Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA MEMBRESÍA: EL AFILIADO al momento de firmar EL CONTRATO, elige de manera libre y voluntaria, la categoría y subcategoría de LA MEMBRESÍA que adquiere, de acuerdo con su capacidad económica y necesidad de disfrute de alojamiento.

  • USO DE LA MEMBRESÍA. Para utilizar LA MEMBRESÍA durante la vigencia de EL CONTRATO, EL AFILIADO deberá previamente cumplir con los siguientes requisitos: 1) Haber pagado los derechos de afiliación. 2) Haber pagado el 10% del valor total de la membresía. 3) Encontrarse al día en el pago de la cuota de sostenimiento mensual. 4) Encontrarse al día en el pago de las cuotas de financiación de LA MEMBRESÍA. 5) Haber pagado el costo de los servicios especiales y desayuno continental, si es que el Hotel elegido opera de esa manera.
  • PROHIBICIÓN DE MULTIPLICIDAD DE RESERVAS. EL AFILIADO tiene expresamente prohibido realizar dos (2) o más reservas que tengan la misma fecha de ingreso al Hotel y que tengan el mismo destino turístico, pues con ello puede incurrir en la infracción de aumentar el número de pasajeros permitido.

PARÁGRAFO: Los Hoteles vinculados a LA MEMBRESÍA, actualmente son los que se relacionan a continuación; éstos podrán variar sin que ello implique modificación alguna a los términos del Contrato; los cambios que pudiese presentarse corresponden a infraestructuras hoteleras de igual o mejor categoría a las actuales, en cuyo caso se dará aviso oportuno AL AFILIADO.

Los hoteles a los que podrá tener acceso EL AFILIADO pueden ser de tipo:

  1. Light (Desayuno Continental. El resto del día disfrute de comida local e internacional en restaurantes cercanos alrededor del hotel no incluidos)
  • San Andrés: Hotel Magic Hill (No incluye Desayuno – Solo Alojamiento)
  • San Andrés: Hotel Coral Flower
  1. Express (Desayuno y Cena Incluido. Servicios de restaurante y bar con costo adicional en horarios establecidos
  • San Andrés: Hotel Blue Reef
  • San Andrés: Hotel Blue Tower
  • San Andrés: Hotel Blue Toné
  1. Vacation (Alimentación completa incluida: Desayuno, almuerzo, cena, bar con costo en los horarios hoteleros. Servicio adicional de restaurante y bar a la carta, Zonas de entretenimiento y piscina)
  • Guajira: Hotel Wayira Beach (No incluye bebidas)
  • San Andrés: Hotel Blue Cove
  • Amazonas: Hotel Amazon
  • Girardot: Hotel Girardot Resort (No incluye bebidas)
  1. Exclusive: (Alimentación completa incluida: Desayuno, almuerzo, cena. No incluye bebidas)
  • San Andrés: Hotel Acantilado de la Tierra

ARTÍCULO IV. PERIODOS DE RESERVA Y SOLICITUD Manejo de los periodos, solicitudes y confirmación de reservas.

  • PERIODOS PARA SOLICITAR RESERVA. EL AFILIADO, que desee solicitar una reserva hotelera, deberá informarlo a LA SOCIEDAD empleando cualquiera de los siguientes canales de contacto, con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha de registro de ingreso en el Hotel, para solicitar la reserva EL AFILIADO podrá contactar a LA SOCIEDAD por los siguientes canales:
  • Una vez recibida la solicitud de EL AFILIADO, LA SOCIEDAD confirmará la reserva, siempre y cuando EL AFILIADO se encuentre al día en el pago de sus obligaciones para con LA SOCIEDAD. Estas solicitudes se encuentran sujetas a disponibilidad habitacional y se tramitarán en estricto orden cronológico de presentación por parte de los Afiliados.

ARTICULO V. CONFIRMACIÓN DE RESERVA. Para confirmar una reserva LA SOCIEDAD verificará las siguientes condiciones:

  • Que EL AFILIADO haya pagado a LA SOCIEDAD, la totalidad del precio de LA MEMBRESÍA, o por lo menos un diez por ciento (10%) del mismo o el valor que indique la tarifa ofrecida, al momento de solicitar la reserva, adicionalmente, se debe encontrar totalmente al día por todo concepto para con LA SOCIEDAD.
  • Que EL AFILIADO haya pagado LOS SERVICIOS ESPECIALES o el DESAYUNO CONTINENTAL correspondiente, cuando utilice los hoteles adscritos a LA MEMBRESÍA que operen en esa modalidad.
  • Que exista disponibilidad habitacional en el hotel y en las fechas solicitadas.
  • Los niños a partir de los 2 años cuentan como adulto para determinar el valor a pagar en caso de que sea INVITADO, así como para determinar la capacidad habitacional al momento de efectuar la reserva.
  • El número máximo de personas por reserva, dependerá de la categoría y subcategoría de membresía que haya adquirido EL AFILIADO.

ARTÍCULO VI. CAMBIOS, NOVEDADES A LA RESERVA HOTELERA Y PENALIDADES POR CANCELACIÓN: EL AFILIADO en caso de modificar la reserva hotelera, le serán aplicables las condiciones de la tabla de cambios y novedades con el reajuste de tarifa por cambios o demás adiciones que en su momento se liquidarán, en los eventos de cancelación de la reserva deberá asumir el cobro de las penalidades según corresponda.

Descripcion del servicio Cambio de nombre Cambio de fecha Cambio de destino1 Cancelación
Mayor a 8 días Menos o igual a 8 días Mayor a 30 días Menor o igual a 30 días Mayor a 30 días Menor o igual a 30 días Mayor a 30 días Menor o igual a 30 días
Servicio turistico: alojamiento, receptivos incluidos y CSI (Cargos, suplementos e impuestos) $30.000 $100.000 10% 20% 10% 20% 10% 20%
  • En el evento en que se hayan tramitado tiquetes aéreos a través de LA SOCIEDAD para utilizar LA MEMBRESÍA, y se presenten cancelaciones de vuelo atribuibles a EL AFILIADO, se aplicarán las penalidades establecidas por LA SOCIEDAD y/o la aerolínea con cargo a EL AFILIADO.

PARÁGRAFO: RESERVAS FLEXIBLES - Si reservas tus vacaciones podrás hacer cambios de fecha para viajar cuando tú elijas sin penalidad. Todas las tarifas que tengan el sello de Reservas Flexibles podrán aplicar a esta política amigable para nuestros viajeros. Aplica para reservas realizadas entre el 19 de marzo y el 30 de noviembre de 2020.

 

Podrá hacer el cambio de fecha sin cobros adicionales si es por la emergencia sanitaria las veces que sea necesario. Si es por otros motivos el primer cambio será sin cobro de penalidad.

En caso de requerir más cambios o de notificar el cambio a menos de 45 días de la fecha de viaje el pasajero deberá asumir la penalidad y diferencia de tarifa si aplica.

La modificación la debes hacer máximo 45 días calendario antes de la fecha de viaje.

Podrá reprogramar su reserva o el bono para viajar en las fechas disponibles hasta 1 año después de su fecha inicial de viaje o hasta un (1) año después de finalizada la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO VII. REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA: La hora de Entrada y de salida de los hoteles se encuentra reglamentada en cada uno de ellos, sus horarios son de estricto cumplimiento. En general la entrada será desde las 17:00 horas (Check In) y la salida (Check Out) a las 13:00 horas. Al momento del registro, EL AFILIADO deberá presentar el documento que acredita la reserva (Voucher Hotelero) donde se requiera, firmar un inventario en donde se relacionan los muebles y accesorios de la habitación asignada. El registro de salida se efectuará antes de la hora de salida (Check Out) de acuerdo con lo establecido por el hotel. EL AFILIADO deberá en ese momento pagar los servicios prestados que no estén comprendidos en los SERVICIOS ESPECIALES o DESAYUNO CONTINENTAL, y responderá por el estado en que deje el mobiliario y los accesorios de la habitación utilizada, así como cualquier otro daño que pueda haber ocasionado en las instalaciones del hotel.

 

ARTÍCULO VIII. DERECHOS DEL AFILIADO: Son derechos de EL AFILIADO respecto de LA MEMBRESÍA los siguientes:

  • Utilizar LA MEMBRESÍA en los términos y condiciones pactados en el presente Reglamento y en EL CONTRATO suscrito entre EL AFILIADO y LA SOCIEDAD. Adicionalmente, podrá obtener posibles descuentos especiales en los SERVICIOS ESPECIALES o DESAYUNO CONTINENTAL según lo establecido en cada uno de los hoteles.
  • Hacer uso de la membresía de Intercambio Vacacional al cual se encuentra afiliada LA SOCIEDAD, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la respectiva Compañía de Intercambio Vacacional, el presente Reglamento y EL CONTRATO suscrito entre LA SOCIEDAD y EL AFILIADO.
  • EL AFILIADO tiene derecho a conocer y a solicitar la información referente al valor total de la membresía, incluido el estado de cuenta.
  • Utilizar los bienes y áreas de los hoteles vinculados a LA MEMBRESÍA, según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y moderación necesarios establecidos para tal fin.
  • EL AFILIADO de LA MEMBRESÍA, tiene derecho a utilizarla en cualquiera de los hoteles adscritos a LA MEMBRESÍA, siempre y cuando cumplan con las normas de reservas establecidas en este Reglamento y sujeto a disponibilidad habitacional.

ARTÍCULO IX. OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Son obligaciones de EL AFILIADO con respecto a LA MEMBRESÍA

  • Pagar el precio correspondiente de LA MEMBRESÍA y el valor de los DERECHOS DE AFILIACIÓN, de conformidad con los términos de EL CONTRATO.
  • Pagar el valor de la cuota de sostenimiento mensual de los hoteles que hagan parte del portafolio.
  • Pagar el valor de los SERVICIOS ESPECIALES o DESAYUNO CONTINENTAL, de acuerdo con el hotel en donde haya realizado su reserva, si en esos establecimientos hoteleros se opera permanentemente bajo esas figuras.
  • EL AFILIADO responderá solidariamente, por los faltantes y daños causados a la unidad habitacional asignada, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del hotel en donde utilice LA MEMBRESÍA.
  • EL AFILIADO deberá informar a LA SOCIEDAD sobre las averías, desperfectos o inconvenientes que presente la habitación que le haya sido asignada en el Hotel que haga uso del alojamiento.
  • Todo AFILIADO deberá cuidar, conservar y vigilar todos los bienes, enseres y utensilios, respondiendo por sus propios hechos, los de su cónyuge, los de su familia en general e invitados, incluso por culpa leve, de conformidad con las leyes aplicables.
  • Designar un domicilio para efectos de notificaciones e informar oportunamente a LA SOCIEDAD de manera escrita cualquier cambio; igual situación para con sus direcciones de correos electrónicos.
  • Durante su permanencia en el hotel, permitir la realización de obras o reparaciones urgentes en la unidad habitacional y su eventual traslado a otra unidad de iguales características, en el caso que se presenten.
  • Utilizar las instalaciones de los hoteles adscritos a LA MEMBRESÍA en los horarios previstos y en las condiciones que para tal fin establezca cada uno de los hoteles.
  • Reportar los objetos de valor que lleve consigo, al momento de registrar su ingreso en el Hotel que se aloje para hacer usos de la membresía de tiempo compartido, de tal manera que el Hotel y LA SOCIEDAD, únicamente responderán por aquellos bienes y artículos reportados y dejados en custodia.
  • Guardar un adecuado comportamiento de él y sus acompañantes, al momento de encontrarse hospedado en los hoteles que hagan parte de la membresía, de tal manera que si EL AFILIADO o uno de sus acompañantes comete hechos que pueden ser catalogados como contravenciones al Código Nacional de Policía, podrá ser retirado del hotel sin lugar a la devolución de dinero alguno correspondiente al ciclo de alojamiento.
  • Presentar a LA SOCIEDAD el reporte de las situaciones, que generen una inconformidad relativa al incumplimiento en virtud del servicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corrientes siguientes a la ocurrencia del hecho, todo en los términos de la ley 300 de 1996 y la ley 1480 de 2011.
  • Las demás que establezca el presente Reglamento.

ARTÍCULO X. PROHIBICIONES: EL AFILIADO se compromete a no efectuar cualquiera de las siguientes:

  • Realizar por sí mismo, modificaciones o remodelaciones físicas, reparaciones, mejoras, adiciones, alteraciones, retiros o sustituciones en las unidades habitacionales o en los bienes, áreas y servicios de uso común, o en los muebles que en ellas se encuentren.
  • Ocupar la respectiva unidad habitacional por un número de personas que exceda el máximo de capacidad ocupacional establecida por el hotel y además confirmadas previamente por LA SOCIEDAD en la reserva hotelera correspondiente.
  • Utilizar en las dependencias y áreas comunes o privadas de los hoteles, equipos que generan sonido o ruido que moleste a cualquier AFILIADO, huésped o visitante, a criterio del operador del hotel.
  • Ingresar animales de cualquier tipo a las dependencias o áreas comunes del hotel o en la unidad habitacional.
  • Colgar ropa, toallas, trajes de baño o cualquier otro artículo en las ventanas, terrazas o lugar que sea expuesto o visible a otras partes del hotel.
  • EL AFILIADO no podrá utilizar LA MEMBRESÍA con fines comerciales en donde pretenda lograr un lucro económico; esto es, utilizar LA MEMBRESÍA para revender o comercializar al público en general planes vacacionales aprovechando los beneficios de esta; de ser detectada esta infracción, LA SOCIEDAD dará por terminado EL CONTRATO que ampara este Reglamento de manera unilateral, sin que exista pago de indemnización alguna, aplicando lo expuesto en los términos de EL CONTRATO.
  • Se advierte AL AFILIADO que la explotación sexual en la Ley 679/01 y 1336/09 la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en el país son sancionadas penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

ARTÍCULO XI. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD en su calidad de administrador y operador de LA MEMBRESÍA, tendrá las siguientes obligaciones, las cuales podrán ejercerlas directamente o a través de terceros:

  • Respetar los derechos de EL AFILIADO previstos en EL CONTRATO y en el Reglamento, garantizando el uso y goce de la membresía de tiempo compartido, de acuerdo con las condiciones aceptadas y a la disponibilidad hotelera.
  • Permitir que EL AFILIADO haga uso del alojamiento que le corresponda, en los términos, condiciones y plazos pactados por EL AFILIADO en EL CONTRATO y en las condiciones generales de LA MEMBRESÍA contenidas en el presente Reglamento.
  • Contratar el personal que estime necesario para la correcta administración y operación de los servicios turísticos.
  • Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de EL CONTRATO, del presente Reglamento y las normas legales vigentes.
  • Cobrar las sumas que deban ser canceladas por EL AFILIADO.
  • Establecer e informar sobre las reglas de operación de los hoteles adscritos a LA MEMBRESÍA, los horarios, prohibiciones específicas distintas a las señaladas en este Reglamento y dictar la normatividad necesaria para su correcta operación.
  • Iniciar las acciones necesarias y pertinentes cuando por causa de EL AFILIADO o personal a su cargo, se ocasionen daños a los hoteles, y si se diese el caso, iniciar procesos en contra de aquellas personas que hubieren ocasionado perjuicios.

ARTÍCULO XII. DERECHOS DE AFILIACIÓN: Esta suma de dinero destinada a sufragar los gastos de la celebración del contrato de tiempo compartido, no será reembolsada AL AFILIADO, salvo en los eventos contemplados legalmente.

 

ARTÍCULO XIII. COMPAÑÍA DE INTERCAMBIO VACACIONAL: Como un beneficio adicional para EL AFILIADO, LA SOCIEDAD estará afiliada, mientras exista LA MEMBRESÍA, a una Compañía de Intercambio Vacacional, por medio de la cual EL AFILIADO tiene la opción de depositar y utilizar sus noches de alojamiento, con el objeto de disfrutar un destino diferente a los comprendidos dentro de LA MEMBRESÍA en una unidad vacacional equivalente, en el lapso fijado y bajo las condiciones establecidas por la compañía de Intercambio Vacacional.

LA MEMBRESÍA proporcionará a EL AFILIADO cuando éste lo solicite, de acuerdo con los términos establecidos en EL CONTRATO y en el presente Reglamento, una afiliación gratuita por el término que determine EL CONTRATO a la Compañía de Intercambio Vacacional, para efectuar la afiliación a la membresía de intercambio.

Todo proceso de intercambio se regirá por las condiciones del contrato de suscripción y membresía de la respectiva compañía.

PARÁGRAFO: Los gastos de intercambio corresponden exclusivamente a EL AFILIADO, así como los gastos de renovación de la afiliación cuando ésta se venciese y EL AFILIADO esté interesado en su renovación.

 

ARTÍCULO XIV. INCUMPLIMIENTOS: Para tal efecto se entenderá como incumplimientos por parte de EL AFILIADO o LA SOCIEDAD los siguientes:

INCUMPLIMIENTOS POR EL AFILIADO: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por EL AFILIADO, LA SOCIEDAD podrá asumir como penalidad los valores pagados por EL AFILIADO, hasta por la suma correspondiente a lo establecido como cuota inicial señalada en el contrato de tiempo compartido. LA SOCIEDAD reembolsará las sumas que resultaren a favor DEL AFILIADO, por concepto del precio total estipulado, una vez descontada la penalidad enunciada. No serán objeto de reembolso lo pagado por derechos de afiliación, ni conceptos de servicios especiales, ni desayuno continental, tampoco por cuotas de sostenimiento, ni otros servicios turísticos debidamente prestados por LA SOCIEDAD. Las sumas objeto de reembolso no causarán compensaciones económicas adicionales. El término máximo de devolución de saldos a favor de EL AFILIADO, por parte de LA SOCIEDAD será de un (1) mes, contados a partir de la fecha de resolución del contrato, además se consideran incumplimientos:

  • Desplegar en el hotel cualquier conducta que sea constitutiva de una contravención o sea susceptible de ser tipificada como ilícita.
  • Terminar el hospedaje sin pagar los cargos y/o servicios adicionales en que haya incurrido EL AFILIADO o cualquiera de sus acompañantes.
  • Pretender engañar al hotel en donde se utilice LA MEMBRESÍA, ocupando una habitación con un número superior de personas al máximo permitido y autorizado en el Voucher Hotelero.
  • Infringir las normas previstas en el presente Reglamento.
  • Utilizar para fines comerciales la membresía.
  • INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD: EL AFILIADO podrá solicitar la resolución del Contrato, estando al día en el pago de sus obligaciones, en los casos en que resulte procedente, derivado de un incumplimiento demostrado de las obligaciones por parte de LA SOCIEDAD, caso en el cual LA SOCIEDAD reembolsará el valor actualizado en la proporción correspondiente del valor de LA MEMBRESÍA, descontando los días en los que el servicio se mantuvo a su disposición para hacer uso. No reembolsará el valor de los derechos de afiliación pagados por el afiliado, ni conceptos de servicios especiales y desayuno continental, ni cuotas de sostenimiento, ni otros servicios turísticos debidamente prestados por LA SOCIEDAD. El término de devolución será de un (1) mes, aceptan las partes que las sumas a reembolsar no tendrán compensaciones económicas adicionales.

ARTÍCULO XV. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones, adelantada por parte de EL AFILIADO y/o INVITADO, a cualquier obligación establecida en el presente Reglamento, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Amonestación: Para EL AFILIADO, si la infracción fue por primera vez y no generó ningún perjuicio.
  • Si reincidiere en el comportamiento que dio origen a la amonestación, LA SOCIEDAD procederá a descontar de las sumas de dinero recaudadas por el valor de la membresía, el valor equivalente al perjuicio ocasionado.
  • En el caso de reincidencia o comisión de faltas LA SOCIEDAD podrá: Dar por terminado EL CONTRATO suscrito entre LA SOCIEDAD y EL AFILIADO. Caso en el cual, se aplicará lo expuesto en el numeral anterior.

PARÁGRAFO: En los casos en que fuere procedente, además de la sanción indicada, EL AFILIADO, pagará los gastos de reparación o reposición que deba incurrir el hotel para subsanar los daños causados, así como los costos y honorarios, incluidos las costas procesales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO XVI. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES: LA SOCIEDAD impondrá las sanciones previstas en el Artículo anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • LA SOCIEDAD informará por escrito a EL AFILIADO, en la dirección registrada por éste en EL CONTRATO o en los datos que haya entregado, sobre la infracción o infracciones al presente Reglamento que hayan sido cometidas por aquel o los acompañantes de su reserva, anexando el presupuesto de gastos por reparaciones o reposiciones al hotel, en caso de que hubieren existido daños materiales al mismo, indicando además el tipo de sanción que proceda según el caso. EL AFILIADO una vez recibe la anterior comunicación, tendrá un término de diez (10) días hábiles para dar respuesta, manifestando todos los argumentos que pretenda sean tenidos en cuenta, y aportando las pruebas documentales que a su criterio se deben analizar.
  • LA SOCIEDAD revisará la contestación de EL AFILIADO y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles procederá a notificarle la decisión sobre la imposición de una sanción o la absolución si es del caso, frente a esa decisión no proceden recursos. XVI.III. El pago de los gastos para la reparación o reposición, en que incurra el hotel, deberá hacerse en un término de un (1) mes contado a partir del momento en que LA SOCIEDAD informe a EL AFILIADO sobre las sumas a pagar.
  • En el evento que EL AFILIADO incumpla con el pago de la suma adeudada, pagará intereses de mora los cuales se calcularán sobre una base anual, aplicando la tasa máxima permitida por la ley, por cada mes o fracción que dure el incumplimiento.
  • EL AFILIADO será inhabilitado por todo el tiempo que dure su incumplimiento para disfrutar de LA MEMBRESÍA, a pesar de poder cumplir los demás requisitos para su utilización. Cumplidos tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación, si EL AFILIADO continuare en incumplimiento, LA SOCIEDAD podrá dar por terminado EL CONTRATO, independientemente de las acciones legales que pueda emprender en contra del incumplido para el cobro de las cantidades adecuadas y de los perjuicios causados.
  • EL AFILIADO responde a LA SOCIEDAD en forma solidaria por los invitados y demás personas relacionadas en su reserva, por los perjuicios causados a los hoteles adscritos a LA MEMBRESÍA.

ARTÍCULO XVII. EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO: Todo lo estipulado en el presente Reglamento para EL AFILIADO en lo referente a prohibiciones y obligaciones, tanto las relativas al uso de habitaciones como los bienes y servicios de LA MEMBRESÍA regirá igual respecto de INVITADOS y demás personas a quienes EL AFILIADO le permita el disfrute del alojamiento.

ARTÍCULO XVIII. CESIÓN: EL AFILIADO podrá ceder el presente Contrato, previa verificación por parte de LA SOCIEDAD pues son las características individuales de los contratantes lo que motiva la suscripción de este, siendo este negocio un acuerdo comercial intuito persona.

ARTÍCULO XIX. REFORMAS A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MEMBRESÍA: LA SOCIEDAD periódicamente efectuará actualizaciones al Reglamento Interno de la Membresía de Tiempo Compartido, el cual será informado a LOS AFILIADOS mediante publicación electrónica en la página web de LA SOCIEDAD, una vez publicado el reglamento con sus actualizaciones, será la versión más reciente y aplicable a todos los contratos suscritos.

ARTÍCULO XX. EXTINCIÓN DE LA MEMBRESÍA: LA MEMBRESÍA se extinguirá por las siguientes razones:

  • Por decisión de autoridad judicial competente.
  • Por el vencimiento del término de duración.

ARTÍCULO XXI. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA SOCIEDAD no se hace responsable por dineros entregados a asesores comerciales o consignados a cuentas bancarias diferentes a las informadas en el contrato o a través de la página web https://www.onvacation.com/

ARTÍCULO XXII. INVALIDEZ: La invalidez o nulidad de cualquiera de los artículos del presente Reglamento, no afectará en forma alguna la validez, legalidad y aplicabilidad de las demás disposiciones del Reglamento. El no hacer valer cualquier Artículo consignado en el presente Reglamento no constituye una renuncia al mismo o que no pueda hacerse valer posteriormente.

ARTÍCULO XXIII. LEGISLACIÓN APLICABLE: Todo lo previsto en el presente Reglamento será regido por las leyes de la República de Colombia, especialmente las correspondiente a la regulación del tiempo compartido, ley 1480 de 2011, la ley 300 de 1996, y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 254 de 2022

ARTÍCULO XXIV. NOTIFICACIONES: Toda comunicación, referente a modificaciones del presente Reglamento, será entregada, en forma personal, mediante depósito en correo certificado, vía correo electrónico o publicación abierta para consulta en la página web de LA SOCIEDAD, dirigida a EL AFILIADO, a la dirección registrada en EL CONTRATO o aquella que se designe por escrito en fecha posterior.

ARTÍCULO XXV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que se presenten en la ejecución e interpretación del presente CONTRATO, serán sometidas a una etapa de arreglo directo. Si en este proceso no pudieren ser resueltas, las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO XXVI. USO DEL REGLAMENTO Y ACTUALIZACIÓN: Cuando se realicen referencias o remisiones al Reglamento de Uso, o de Condiciones Generales, o simplemente el Reglamento, debe entenderse que la referencia se efectúa al presente documento, el cual será actualizado periódicamente atendiendo a las dinámicas del mercado, la operación de los hoteles, las necesidades de los AFILIADOS y demás circunstancias aplicables, por ello cuando el reglamento sea actualizado se remitirá para conocimiento del AFILIADO por cualquiera de los medios de contacto que haya registrado y se mantendrá actualizado igualmente en la página web de la sociedad.

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